Informes de Mejora. Plazo 30 de junio de 2026 - Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Rec.
El Consell presenta alegaciones al nuevo reglamento de Costas para garantizar seguridad jurídica y equilibrio en el litoral
- El director general de Costas asegura que el Ministerio “sigue empeñado en cambiar el reglamento de Costas y no acepta modificar la ley como quieren las comunidades autónomas”
- El Consell plantea que el cálculo del alcance de los temporales se base en datos objetivos y verificables como registros de boyas, satélites o información oceanográfica y meteorológica
La Conselleria de Medio Ambiente e Infraestructuras impulsa el Puerto de Burriana como referente energético y un espacio público abierto a la ciudadanía
- El puerto de Burriana se han convertido en el primer puerto autonómico con una instalación fotovoltaica en funcionamiento
- Vicente Martínez Mus anuncia que se recuperará “un enclave en desuso para convertirlo en una nueva plaza pública junto al mar” tras finalizar las obras de los accesos
La Generalitat avanza en la tramitación de la ampliación de la CV-95 con la licitación del proyecto básico y los estudios de la concesión
- El estudio permitirá definir la solución técnica más adecuada para mejorar la capacidad y la seguridad vial en este eje estratégico de la Vega Baja
- Martínez Mus confirma que el importe del contrato asciende a 1,3 millones e incorpora el estudio de viabilidad y la estructura contractual de la concesión
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Informes de Mejora. Plazo 30 de junio de 2026
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 69 del Reglamento de Ejecución 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando el informe de verificación señale irregularidades o contenga recomendaciones de mejora con arreglo a los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Ejecución 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores, el titular de la instalación debe someter a la aprobación de la autoridad competente un informe de mejora antes del 30 de junio del mismo año en el que el verificador haya emitido el suyo.
Asimismo, los titulares de las instalaciones de categoría C, B y A, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento 2018/2066, deben comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento y presentar antes del 30 de junio de cada año, cada dos o cada cuatro, respectivamente, un informe que contenga la información a la que hace referencia los apartados 2 o 3 del citado artículo.
Las instalaciones de bajas emisiones (IBE), deberán presentar el informe de mejora, antes del 30 de junio de 2026, SI el verificador ha identificado alguna irregularidad en su informe.
Para realizar la presentación se debe utilizar el procedimiento telemático:
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