Instalaciones Medianas de Combustión (ICM) - Calidad Ambiental
Instalaciones Medianas de Combustión (ICM)
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, las instalaciones de combustión medianas (las de potencia igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW) deben estar registradas.
El momento de inscripción en el registro para instalaciones nuevas (puestas en funcionamiento a partir del 20/12/2018) debe ser anterior a su entrada en funcionamiento.
¿Cuáles son las instalaciones que deben realizar la Inscripción en el Registro y cuándo?
-Para las instalaciones nuevas (en funcionamiento a partir del 20/12/2018) deben estar inscritos en el Registro antes de su entrada en funcionamiento.
-Para las instalaciones existentes (en funcionamiento antes del 20/12/2018), deben estar inscritos en el Registro cuando lo establezca el permiso, pero a más tardar antes de:
- el 01/01/2024 en caso de instalaciones de potencia térmica superior a 5 MW e inferior a 50 MW
- el 01/01/2029 en caso de instalaciones de potencia térmica entre 1 MW y 5 MW ambas incluidas
¿Cómo realizar la Inscripción?
De forma telemática a través del procedimiento: Inscripción o modificación en el registro de instalaciones medianas de combustión (ICM).
En el propio procedimiento se incluirán los datos a registrar para cada instalación de combustión mediana.
Presentada la solicitud de inscripción, si la documentación está completa, se producirá la inscripción automática en el Registro de Instalaciones Medianas de Combustión de la Comunitat Valenciana que implicará la obtención del correspondiente número de registro.






