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Informe preliminar de situación de suelos

Informe preliminar de situación de suelos

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

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Informe preliminar de situación de suelos

Interesados

Los titulares de actividades industriales o comerciales que, ya sea por el uso de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, son potencialmente contaminantes según el artículo 3.1 y 3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Tasa

No requiere tasa.

Tramitación

Si la ubicación en la que se desarrolla la actividad no dispone de NIMA (Número de identificación medioambiental), deberá realizar el siguiente trámite, previo a la presentación del Informe preliminar de situación de suelos:

Obtención de NIMA 

  • Seguir el trámite: Obtención de NIMA. En este trámite se requieren los datos relativos a la empresa y al centro o emplazamiento para el que se va a presentar el informe.
  • Cuando se finalice el trámite, en un plazo máximo de 30 min, podrá comprobar el NIMA en: Buscador de NIMA.

Presentación del informe preliminar de suelos

Para el NIMA obtenido en el paso anterior o el NIMA que ya disponía la empresa, se deberá presentar el formulario de solicitud cumplimentado, junto al informe preliminar de situación de suelos.

Si el informe preliminar de situación de suelos presentado no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estos informes, junto con otras fuentes de información, servirán para que el órgano competente de la comunidad autónoma declare un suelo como contaminado para los correspondientes usos atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del Real Decreto 9/2005.