Productor/poseedor - Calidad Ambiental
Es productor de residuos cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
¿Debo inscribirme como productor de residuos?
Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación:
a) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos.
b) Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos.
Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos.
¿Cómo me doy de alta de productor de residuos?
Pueden encontrar información sobre la tramitación de la comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos en la página web de residuos y en el procedimiento:
WEB RESIDUOS
PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS
¿Cómo me doy de alta de productor de residuos?
Pueden encontrar información sobre la tramitación de la comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos en la página web de residuos y en el procedimiento:
WEB RESIDUOS
PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN PREVIA DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS
Para realizar la subsanación de una comunicación previa en materia de producción de residuos, deberá seguir el procedimiento cuyo enlace se adjunta:
En el formulario deberá indicar el error cometido y la corrección que se solicita.
Cuando presento la comunicación de productor de residuos, ¿recibo alguna notificación?
En este procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
No aparezco como productor en el Registro de producción y gestión de residuos/Plataforma e-SIR
Si ha presentado la comunicación previa, aparece en el buscador de productores y gestores de residuos de la Conselleria y no aparece en la plataforma e-SIR es porque la inscripción de productor no tiene residuos asociados.
Para la introducción de estos, deberá acceder a ADCR 3.0 y entrar en “Actualización de datos”, a través del siguiente enlace:
Plataforma ADCR 3.0
Una vez dados de alta los residuos, en 24-48 h aparecerán en la plataforma e-SIR del Ministerio.
¿Cómo busco un gestor para mi residuo?
Para buscar un gestor inscrito en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, debe dirigirse al buscador de productores y gestores de residuos de la Conselleria, al siguiente enlace:
Buscador de productores y gestores de residuos
Si desea contactar con un gestor de otras comunidades autónomas, puede consultar los gestores registrados en otras comunidades autónomas en los portales web de estas, que encontrará en el siguiente enlace:
WEB DE RESIDUOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Como productor de residuos peligrosos de la Comunitat Valenciana, ¿debo presentar la memoria anual?
NO.
Los productores de residuos peligrosos cuyos centros estén ubicados en la Comunitat Valenciana no deben presentar la memoria anual.
Para más información puede acceder al apartado de “Memorias anuales”
¿Cuál es el plazo de almacenamiento de los residuos sanitarios en el lugar de producción?
El reglamento regulador de la gestión de residuos sanitarios en la Comunitat Valenciana se publicó en 1994, en el Decreto 240/1994.
En el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, se modifican algunos de los aspectos del Decreto 240/1994, entre otros del almacenamiento temporal de los residuos. En el artículo 32. Residuos sanitarios, podrán encontrar estas modificaciones.
Dado que no existe un procedimiento específico para comunicar el cambio de domicilio social o razón social de un productor de residuos, deberá utilizar la solicitud general única de la Generalitat.
SOLICITUD GENERAL ÚNICA
En el formulario se indicará el cambio que solicitan y se adjuntará la documentación justificativa de dicho cambio (tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de cambio de domicilio o razón social, etc.)
Soy un particular, ¿dónde puedo llevar mis residuos?
- En los contenedores para la recogida selectiva ubicados a pie de calle: azul para envases de papel y cartón, verde para envases de vidrio, amarillo para envases de plástico, metal y brik, marrón para residuos orgánicos (biorresiduos) y gris para las fracciones residuales restantes.
- Para determinados flujos de residuos (enseres, aparatos eléctricos y electrónicos, etc.), en el ecoparque (fijo o móvil) de su localidad. Lo más habitual es que le exijan acreditar que reside en la misma localidad, por lo que deberá acudir provisto del documento acreditativo de su residencia.
- Finalmente, existen ciertos canales de recogida selectiva para determinados flujos de residuos (tales como pilas, lámparas, bombillas y electrodomésticos) puestos a disposición del ciudadano en establecimientos de distribución de tales productos (ferreterías, centros comerciales, pequeños y medianos comercios, etc.).
Es poseedor de residuos el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
¿Quién realiza la comunicación de posesión de residuos?
- Los poseedores de residuos de construcción y demolición a que se refiere el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008 (Una comunicación por cada una de las obras de construcción o demolición que ejecuten).
- Los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas, acumuladores o baterías usados -tales como los contenedores de recogida de pilas situados en espacios urbanos, establecimientos comerciales y puntos limpios.
- Los distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), definidos en el artículo 3.k) del Real Decreto 110/2015, que reciben en sus establecimientos los AEE usados con motivo de la compra de un nuevo AEE por parte del usuario.
- En el caso de particulares que no ejerzan ninguna actividad económica pero que tengan la necesidad de gestionar residuos que se encuentren en su poder.






