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Comunicado sobre quema de residuos vegetales agrícolas en período estival (1 junio a 15 octubre)

 

Corresponde a la Administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, juntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, queremos recordar la necesidad de aunar esfuerzos entre todos con el fin de evitar el inicio de incendios forestales, en concreto en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, teniendo en cuenta el aumento de temperaturas y la desecación de la vegetación forestal en esta época estival.

En este sentido, el artículo 132.1.g), del Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece que quedan prohibidas las siguientes acciones o actividades en terreno forestal y su Zona de Influencia Forestal:

“g) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente” en zonas de bajo riesgo, con nivel de preemergencia 1 y hasta las 11 horas como máximo.

Se pueden consultar los municipios con Plan Local de Quemas en Planes locales de quemas (PLQ)

La “Zona de Influencia Forestal”, a los efectos de prevención de incendios forestales es la superficie constituida por la franja circundante a los terrenos forestales en una anchura de hasta 500 metros según el artículo 57 de la ley 3/93 forestal de la Comunitat Valenciana que se puede consultar en:

https://prevencionincendiosgva.es/ConsultaZIF500 por parcela y en el Visor cartográfico de la Generalitat de forma gráfica, en la capa Medio Ambiente -> Prevención de Incendios -> Zona de Influencia Forestal 500 m.

Resumen de la normativa en: Regulación de uso del fuego - Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización - Generalitat Valenciana

 

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