Prevención de incendios forestales y sensibilización

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Corresponde a cada administración local, elaborar su propio plan local de prevención de incendios forestales, siendo obligatorio para todos los municipios con superficie forestal.

Estos planes es encuentran subordinados en los planes de prevención de incendios forestales de demarcación.

Qué municipios tienen que redactarlo?

Tal como establece el artículo 55.3 de la Ley 3/1993, los entidades locales con terrenos forestales en su territorio, deberán de redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos termita municipales.

Qué municipios pueden redactar un plan local reducido de prevención de incendios (PLRPIF)?

Mediante Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consejera de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se unifican y aprueban los normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), es aprobó la figura del PLRPIF, el contenido del cual se establece en el anexo V de la orden.

Para definir el terreno forestal, se estará al cual establezca Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana.

La consulta del terreno forestal de la Comunidad Valenciana es puede realizar a través del Visor Cartográfico de la GVA (Forestal / Instrumentos de Planificación/ PATFOR / PATFOR temática / Incendios forestales) y descargar la cartografía en formato shape.

Qué pasa si el municipio está integrado en un Parque Natural?

En este caso cal destacar que los planes locales no completaron, ni desarrollarán los PPIF de Parque Natural, sino que tendrán que respetar íntegramente los acciones e infraestructuras propuestas, ajustando-los al marco de competencias municipal. Si existiera una zona del término municipal que quedo fuera del Parque Natural, es regirá por el que establezca lo PPIF de la demarcación.

Qué pasa con los planes locales de cremas?

  • Si el municipio ya cuenta con su plan local de cremas aprobado, se adjuntará como anexo en el plan local de prevención.
  • Si el municipio no posee plan local de cremas aprobado y cruz necesaria su elaboración, es redactará conforme al cual se establece reglamentariamente (anexo Y de la orden).
  • Si el municipio no posee plan local de cremas, por no considerar-el necesario, no aportará ningún documento en el plan local de prevención.

 

Consulta el apartado Preguntas frecuentes

 

Estado actual


 


 


 

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Año de la Resolución

Alicante

Castelló

València

2009 0 0 2
2012 0 0 1
2013 4 0 1
2014 0 0 1
2016 1 0 1
2017 4 0 1
2018 0 1 0
2020 37 9 56
2021 30 94 92
2022 26 17 44
2023 27 11 19
2024 4 2 5
2025 2 1 9

 

 

Más información:

Enlace a la ORDEN 30/2017, de 20 de noviembre, de la consejera de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se unifican y aprueban los normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

Resolución de 5 de octubre de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, por la cual resol la convocatoria de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunidad Valenciana en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2020 de la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2018. DOGV nombre. 8411, de 26.10.2018.

Clasificació de los urbanizaciones en zonas de interficie urba-forestal. Estudio básico para la protección contraincendios forestales en la interfaz urbano-forestal. MAPAMA (pdf 29 Mb).