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Certificado de aptitud profesional - Expedición del certificado de cualificación inicial

Certificado de aptitud profesional - Expedición del certificado de cualificación inicial

Concluida la corrección de los exámenes, el órgano competente dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que los hubiesen aprobado quedando anotado en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. 

NO SE PROCEDERA A LA EMISION DE CERTIFICADOS CAP, pues ha sido sustituido por una anotación en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte - REAT, de acuerdo con el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera