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Gestores de residuos

Gestores de residuos

A los efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se entiende por gestor de residuos la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

El régimen de autorización y comunicación de los gestores de residuos aparece regulado en el capítulo III del título III de la citada ley.

Autorizaciones

De acuerdo con lo establecido en el mencionado capítulo, los gestores de residuos que quedan sometidos al régimen de autorización son los que se indican a continuación:

  • Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional y las instalaciones fijas de tratamiento de residuos. 
  • Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos.

Comunicaciones

En cuanto al régimen de comunicación previa, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades los siguientes gestores:

  • Las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional.
  • Los negociantes.
  • Los agentes.