participación pública

Participación pública

Se accede a la participación pública en planes, programas y disposiciones generales a través de los siguientes enlaces:

Acceder a procesos de participación pública en curso  

Acceder a procesos de participación pública finalizados

 

1. ¿Qué son planes, programas y disposiciones generales?

2. ¿Quién puede participar y cómo?

3. Garantías procedimentales en los procesos de participación pública

4. Acceder a la participación

 


 

¿Qué son planes, programas y disposiciones generales?

 Todos aquellos planes, programas y disposiciones generales de caracter ambiental que versen sobre las materias siguientes:
 

  • Ordenación de recursos naturales, conservación de la naturaleza y diversidad biológica.
  • Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos.
  • Evaluación de impacto ambiental.
  • Protección de los suelos.
  • Protección contra el ruido y contaminación acústica.
  • Calidad del aire y contaminación atmosférica.
  • Residuos.
  • Envases y residuos de envases.
  • Pilas y acumuladores.
  • Productos químicos, incluidos los biocidas y plaguicidas.
  • Montes y aprovechamientos forestales.
  • Paisaje.
  • Nitratos.
  • Biotecnología.
  • Otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente.
  • Acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  • Disposiciones de carácter general en materia de protección de aguas.

 

¿Quién puede participar y cómo?

Se entiende por solicitante, público y persona interesada a quienes aparecen así definidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, o en la normativa que la sustituya.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deseen ser reconocidas como interesadas, a los efectos de lo establecido en el capítulo III, que según sus estatutos puedan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

El proceso de Participación Pública comienza cuando la Administración hace público un proyecto e invita a los ciudadanos para que lo enjuicien y valoren con anterioridad a la aprobación definitiva. Este proceso se formaliza a través del CIDAM. A tal fin, la autoridad pública remitirá al CIDAM, simultaneamente a la elaboración de su versión preliminar o con carácter previo a la adopción de su primer acto preparatorio formal, la información sobre la participación del público en el plan, programa o disposición para su incorporación a su dirección electrónica.


Garantías procedimentales en los procesos de participación pública de planes, programas y disposiciones generales de carácter ambiental

Las autoridades públicas garantizarán el libre y correcto ejercicio de los derechos de participación, reconocidos con carácter básico en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, en los procedimientos instruidos para la tramitación y aprobación de los planes, programas y disposiciones generales de carácter ambiental.

A tal fin, las autoridades públicas competentes de los planes, programas y disposiciones referidas en el artículo 23 deberán informar al público, simultáneamente a la elaboración de su versión preliminar, con carácter general; o a la adopción de su primer acto preparatorio formal, si así lo decidieran expresamente, sobre los extremos siguientes:
 

  • Descripción del plan, programa o disposición de carácter general.
  • Forma de acceder a la información ambiental disponible que obre en poder de las autoridades públicas y que resulte relevante para el plan, programa o disposición en elaboración.
  • Propuesta de plan de participación, incluyendo las modalidades y fases de participación que se prevean, la autoridad pública de la que puede obtenerse la información relevante y a la que pueden transmitirse observaciones, opiniones o preguntas, y los plazos suficientes para que el público sea informado y participe en el proceso de toma de decisiones.
  • Miembros del público que tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos a los que se refiere este artículo. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las personas interesadas, según se definen en el artículo 2.
  • Las consultas de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos serán independientes del trámite de información pública y audiencia a los interesados contemplado en la normativa reguladora del plan, programa o disposición de que se trate.