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Caza y otras actividades en el medio natural

El auge de las actividades recreativas en el medio natural conlleva la necesidad de nuevos hábitos y predisposición para una coexistencia plenamente compatible, sin preferencias en los usos y en donde la única prioridad debe ser la seguridad de las personas y el respeto.

El cazador debe cumplir sin excepción las prescripciones legales en materia de seguridad, destacando la prohibición del ejercicio de la caza con armas a menos de 100 metros de los lugares en que se advierta la presencia de personas ajenas a la caza.

En ocasiones excepcionales, el control eficaz de las poblaciones de caza mayor requiere el corte durante la duración de la batida de caminos o sendas de uso público, lugares en los que se colocan los cazadores armados, ello previa autorización administrativa y señalización en los accesos. En estas circunstancias lo prudente es que las personas ajenas a la caza busquen zonas o recorridos alternativos.

El uso de prendas de colores vistosos y un trato cordial contribuye a la reducción de situaciones de riesgo o conflicto, y redunda en una mejor convivencia con beneficios para todas las partes.

 

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