Qué son las Juntas Arbitrales de Transporte (JAT) - Transportes
Juntas arbitrales - Presentación
QUÉ SON LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTES (JAT)
1.- Que es una Junta Arbitral de Transportes.
Son órganos creados por la Ley para resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en el cumplimiento de los contratos de transportes terrestres, tanto de mercancías como de personas.
2.- Quien puede acudir.
- Profesionales en sus relaciones mercantiles con otros profesionales.
- Consumidores y usuarios de servicios de empresas de transporte.
3.- Que temas pueden plantearse.
- Controversias en el cumplimiento de los contratos de transporte, tales como impagos por los servicios realizados, reclamaciones por daños o pérdida de la mercancía, paralizaciones, indemnizaciones por retraso etc.
- Las Juntas Arbitrales atenderán al depósito y, en su caso, enajenación de mercancías, en situaciones excepcionales y extraordinarias.
- La función de consulta a petición de la Administración o de las personas que justifiquen un interés legítimo.
4.- ¿Puedo ir a los juzgados o debo acudir a las Juntas Arbitrales?
Aunque el arbitraje es una institución que se asienta en la voluntariedad de las partes, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), impone una presunción a favor de las Juntas Arbitrales de Transportes, siempre y cuando ninguna de las partes haya manifestado espresamente a la otra su voluntad en contra, antes del momento en que se inicie, o debiera haberse iniciado, la realización del transporte o actividad contratada.
5.- Sobre la cuantía.
La presunción de sometimiento a las Juntas Arbitrales esta limitada a 15.000€. euros. Las reclamaciones que superen esta cantidad deberán dirigirse a los Juzgados, salvo que ambas partes acuerden su tramitación por la Junta.
6.- La presentación deberá ser telemática.
Necesariamente ha de realizarse de forma telemática, pudiendo iniciarlo desde el enlace que se indica en cada uno de los procedimientos previstos.
8.- Que es un laudo.
Es la decisión tomada por la Junta Arbitral tras oir a las partes en la vista oral. Su cumplimiento es obligatorio.
El laudo produce efectos de cosa juzgada y tiene los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme. En el plazo de diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse ante la Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento. Y en el caso de incumplimiento del mismo por la parte obligada, transcurridos veinte días desde la notificación a las partes, se podrá solicitar su ejecución forzosa, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
9.- Exigencias.
La ley lo configura como un procedimiento sencillo donde no es necesaria la presencia de abogados o procuradores, (caso de hacerlo deberán notificarlo), y gratuito.
A tener en cuenta:
La solicitud deberá estar firmada por el actor o su representante y deberá contener los datos del reclamante y de la persona o empresa contra la que se reclama, exponiendo de forma clara los hechos en los que justifica su reclamación, y la cuantía que reclama. Se ha de tener en cuenta que la reclamación debe ser presentada únicamente por la persona que ha contratado el servicio de transporte objeto de la controversia, es decir, el solicitante ha de estar legitimado, como consecuencia de ser parte interviniente en el contrato de transporte terrestre, frente a la persona o empresa reclamada.
Y ha de aportar todos aquellos documentos o pruebas de que intente valerse para justificar su reclamación (contratos, facturas, billetes de transporte, presupuestos, etc).
En el caso de que actúe mediante representante, documento de representación, es decir, un escrito mediante el que se confiera la representación a otra persona para actuar en su nombre acompañado de los correspondientes documentos de identidad, o bien poderes de representación.
10.- Donde presentar la reclamación.
La reclamación podrá presentarse, a elección del demandante, ante la Junta Arbitral de Transporte de la Provincia de origen o destino del transporte o la del lugar de celebración del contrato.
11.- Procedimiento a seguir.
El procedimiento se resume en los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud de arbitraje junto con toda la documentación anexa a la misma que justifique la pretensión.
- Traslado de la reclamación y documentación anexa, al reclamado y vocales de la Junta, convocando a las partes a la vista oral (En las reclamaciones que no superen los 100 euros, la persona que ostente la Presidencia de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral).
- Celebración de la vista oral y práctica de pruebas. Si cualquiera de las partes lo solicita, la vista se podrá celebrar de forma telemática. Deberá solicitarlo en el momento de recibir la convocatoria para la vista oral.
- Dictado y notificación de la resolución o el laudo arbitral, por parte de la Junta Arbitral del Transporte, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista oral.

