Toda la información sobre senderos e instalaciones recreativas, que anteriormente se denominaba Senda Verde, ahora se encuentra disponible y actualizada en esta página web.
¿Qué son las instalaciones recreativas?
Una instalación recreativa es un espacio ubicado en terrenos forestales públicos, en el que se pueden desarrollar actividades de recreo y deportivas, sin perjuicio para el medio natural y está dotado de una serie de infraestructuras y acondicionamientos destinados a facilitar y hacer agradable al usuario su estancia en ellas.
¿Quién las gestiona?
Estas instalaciones pueden ser gestionadas directamente por la Generalitat Valenciana o por los ayuntamientos.
¿Qué tipos de instalaciones tenemos en nuestros montes?
ZONAS DE ACAMPADA
Finalidad: Ocupación temporal con tiendas de campaña
Autorización: precisa presentación de declaración responsable
Estancia: No más de 10 días consecutivos
Gratuidad: SI
CAMPAMENTOS PARA FINES EDUCATIVOS O SOCIALES
Finalidad: Ocupación temporal con tiendas de campaña para grupos organizados con fines educativos o sociales
Autorización: Necesita autorización de la Conselleria competente en medio ambiente
Estancia: No más de 15 días
Gratuidad: SI
ÁREAS RECREATIVAS
Finalidad: Estancias de día para actividades recreativas y de aire libre
Autorización: No necesita
Estancia: Máxima de un día. No se puede pernoctar
Gratuidad: SI
COBIJO FORESTAL
Finalidad: Pequeña construcción abierta para el refugio ocasional. No están dotados de instalaciones.
Autorización: No necesita
Estancia: Temporal por causa de emergencia
Gratuidad: SI
¿Qué son las acampadas itinerantes?
Son marchas organizadas en terrenos forestales de grupos de hasta 9 personas y tres tiendas de campaña.
Necesitan autorización de la Conselleria competente en medio ambiente.
Sólo se puede pernoctar en el mismo lugar una sola noche, levantando la tienda una vez transcurrida la noche.
¿Qué es el VIVAC?
Es la pernocta o descanso durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir, funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo. No se puede utilizar tienda de campaña.
En ningún caso el número de personas pernoctando en cada lugar podrá ser superior a 9.
No está permitido hacer VIVAC en zonas de acampada y campamentos.
Necesita presentación de declaración responsable ante la dirección territorial correspondiente de la Conselleria competente en materia forestal.
Accederás a través del Portal de Reserva de Acampadas, donde puedes consultar, de manera previa, la disponibilidad de plazas para las fechas seleccionadas. Consulta el portal en el siguiente enlace: https://montes-acampadas.gva.es/montesacampadas/default.aspx
Al finalizar el trámite, descarga la declaración responsable como justificante de la reserva realizada. No se recibe ninguna autorización posterior.
Criterios de adjudicación de campamentos en periodos de máxima afluencia
Según el artículo 109.4 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, que regula las acampadas y el uso de las instalaciones recreativas en los montes de la Comunitat Valenciana, la adjudicación del uso de campamentos en periodos de máxima afluencia se realizará en base a unos criterios que se harán públicos.
Se consideran periodos de máxima afluencia las fechas de Semana Santa y Pascua (en el año 2025 entre el 14 y el 28 de abril), y los meses estivales de julio y agosto (del 1 de julio al 31 de agosto).
Para solicitar autorización para las fechas de máxima afluencia, las solicitudes se presentarán durante el mes de enero (desde el 1 hasta el 31), del mismo año en el que se pretenda desarrollar la actividad.